SALARIO, CUANDO NO FORMAN PARTE DEL, LAS CANTIDADES APORTADAS PARA LOS FONDOS DE AHORRO.
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el importe del salario deben tenerse en cuenta no sólo los pagos de cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria; pero se está en el caso que señala dicho artículo, tratándose de las cantidades aportadas al fondo de ahorros, cuando como en el caso, no se demuestra que la empresa hubiera estado abonando cantidades para ese fondo de ahorros del trabajador, en virtud de haber cumplido éste su obligación de depositar otro tanto de la cantidad dedicada para tal efecto; esto es, cuando no se comprueba que se hayan entregado por la empresa, las cantidades relativas para el fondo de ahorros del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371200-c065ed19/salario-cuando-no-forman-parte-del-las-cantidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO, PARTE INTEGRANTE DEL. (s/clave)
- TRABAJADORES, AMPARO CONTRA LA ORDEN DE ENTREGA DEL FONDO DE AHORROS DE LOS. (s/clave)
- SALARIO. EL FONDO DE AHORRO NO LO INTEGRA. (s/clave)
- TRABAJADORES, FONDO DE AHORRO DE LOS. (s/clave)
- SALARIO. QUE PAGOS DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL. (s/clave)
- SALARIO, LAS GRATIFICACIONES FORMAN PARTE DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis