TRABAJADORES, FONDO DE AHORRO DE LOS.
Si el fondo de ahorros se constituye con un porcentaje sobre el monto del salario, que aporta la empresa y otro tanto igual que se descuenta de la remuneración de los asalariados, debe estimarse que la aportación de la empresa es hecha en atención a la labor ordinaria del trabajador, y siendo así, según lo que previenen los artículos 86 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, cabe concluir que el fondo de ahorros constituye parte del salario, en cuanto el ordenamiento citado establece, que se computarán para fijar el salario efectivo del trabajador, las primas, participaciones en las utilidades y ventajas económicas, pactadas en favor del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352880-ba735bc0/trabajadores-fondo-de-ahorro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO, CUANDO NO FORMAN PARTE DEL, LAS CANTIDADES APORTADAS PARA LOS FONDOS DE AHORRO. (s/clave)
- SALARIO, PARTE INTEGRANTE DEL. (s/clave)
- TRABAJADORES, AMPARO CONTRA LA ORDEN DE ENTREGA DEL FONDO DE AHORROS DE LOS. (s/clave)
- FONDO DE AHORRO. NO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO. (s/clave)
- FONDO DE AHORRO, NO DEBE RECLAMARSE COMO PARTE INTEGRAL DEL SALARIO. (s/clave)
- SALARIO. EL FONDO DE AHORRO NO LO INTEGRA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis