ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.
El juzgador puede legalmente fijar como monto de la pensión alimenticia que decreta un tanto por ciento de las percepciones, salarios y emolumentos del deudor, ya que tal porcentaje puede oportunamente convertirse en una determinada suma de dinero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241358-5ac5baa3/alimentos-monto-de-la-pension-en-porcentaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5974/74. Elpidio Bretón Guevara. 3 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 33, página 15. Amparo directo 5016/70. Pablo Morales Peña. 8 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
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