ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.
Los hijos naturales tienen iguales derechos que los legítimos, y, por lo tanto, el total de los ingresos del deudor alimentista, debe dividirse entre los hijos menores con derecho a pensión alimenticia, entre la esposa legítima y el propio deudor alimentista, de una manera proporcional, como lo manda la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800961-efa6517f/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2452/67. Epifania Zárate Jiménez viuda de Vázquez. 14 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXI, página 11. Amparo directo 4027/67. Aurea Ruiz de Gordon y coags. 9 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen XLIX, página 20. Amparo directo 8192/60. Otilia Herrera de Alarcón. 31 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD Y SU DISTRIBUCION EQUITATIVA ENTRE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD Y DISTRIBUCION EQUITATIVA ENTRE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis