ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.
El total de los ingresos del deudor alimentista debe dividirse entre sus hijos menores, su esposa legítima y el propio deudor, de una manera proporcional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241878-46308db4/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3571/72. Atilano García Díaz. 7 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXIV, página 25. Amparo directo 2916/67. Maximiliano Martínez Bautista. 2 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen CXXXIV, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
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