Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 469
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 469.- La patria potestad se suspende:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente;
II.- Por ausencia declarada en forma;
(REFORMADA,
III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;
(REFORMADA,
IV.- Por disponer de los bienes de la niña, niño o adolescente sin autorización
judicial, en los casos en que esta sea requerida por la ley;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA],
V.- Por negar o no permitir se lleven a cabo las convivencias decretadas por
autoridad competente o fijadas mediante convenio judicial;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA],
VI.- Cuando en una resolución judicial firme, se determine la existencia de actos de
manipulación que generen rencor, antipatía, desagrado, temor o alienación
parental, respecto al progenitor que la haya generado; o
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA],
VII.- Por decretarse auto de vinculación a proceso dictado por el delito de feminicidio
o su tentativa, cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes,
sujetos a patria potestad.
(ADICIONADO,
En todos los casos el Juez deberá valorar que la declaración de suspensión de la
patria potestad sea consecuente al interés superior de la niña, niño o adolescente
involucrado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 469.- La patria potestad se suspende:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente;
II.- Por ausencia declarada en forma;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IV.- Por disponer de los bienes de la niña, niño o adolescente sin autorización
judicial, en los casos en que esta sea requerida por la ley;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
V.- Por negar o no permitir se lleven a cabo las convivencias decretadas por
autoridad competente o fijadas mediante convenio judicial; o
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VI.- Cuando en una resolución judicial firme, se determine la existencia de actos de
manipulación que generen rencor, antipatía, desagrado, temor o alineación
parental, respecto al progenitor que la haya generado.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
En todos los casos el Juez deberá valorar que la declaración de suspensión de la
patria potestad sea consecuente al interés superior de la niña, niño o adolescente
involucrado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis