Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 499
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 499. - Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el
primer nombrado, a quien substituirán los demás por el orden de su nombramiento,
en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR LOS MENORES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- TUTORES, NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- TUTOR, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
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