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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 499

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 499. - Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el

primer nombrado, a quien substituirán los demás por el orden de su nombramiento,

en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.

Fuente oficial: consultar publicación

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