MENORES.
Cuando interpongan amparo y no haya persona que legalmente los represente, deberá nombrárseles tutor dativo, en los términos del artículo 4o. de la ley reglamentaria, y no desechar desde luego la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281981-2bbed413/menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Herrera Felipe y coags. 27 de enero de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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