Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 608
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 608. - El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del
incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo
nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos la fijará el juez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- TUTELA TESTAMENTARIA. (s/clave)
- PENSIONES, PERSONALIDAD DE LOS TUTORES EN CASO DE, CUANDO EXISTE UNA SUCESION. (s/clave)
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