Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 607
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 607.- En caso de agresión física, moral, maltrato, negligencia en los debidos
cuidados al incapacitado o de la mala administración de sus bienes, podrá el tutor
ser removido del cargo de tutela a petición del curador, de los parientes del
incapacitado, del Ministerio Público o de la Procuraduría de Protección de Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- INCAPACITADOS, TUTELA DE LOS. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
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