TUTELA.
La sociedad está interesada en el fiel desempeño de la tutela, y no procede la suspensión contra la remoción del tutor negligente o culpable, porque no habría fianza posible para reparar los daños sufridos por los incapacitados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288770-86e6185a/tutela · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Maldonado Alberto. 24 de febrero de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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