TUTELA.
El hecho de que el tutor no haya llevado una contabilidad en forma, no es motivo para que los tribunales se abstengan de examinar las pruebas rendidas por aquél, al pedir que se aprueben las cuentas de la tutela, debiendo valorizar todas las pruebas que se rindan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362387-00897a8c/tutela · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3856/26. Sucesión de Bueno Cipriano. 28 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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