TUTORES.
Si bien es verdad que el tutor no debe resentir en su patrimonio personal las cargas pecuniarias de la tutela, y que por ello la ley manda que se le abonen los gastos hechos y que se le indemnice del daño que se haya experimentado por causa de la tutela, también es cierto que, de existir estas últimas circunstancias, la acción existiría en favor del propio tutor, y no en favor del abogado, para cobrar servicios que a tal tutor hubiera prestado, en contraposición a los intereses o puntos de vista sostenidos por el antiguamente sujeto a tutela.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361891-9e7f2d3b/tutores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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