TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS.
Atentas las disposiciones legales relativas al ejercicio de la tutela, no sería racional admitir que si para invertir dinero en cosas indispensables, como los alimentos y educación del menor, es necesaria la intervención y autorización del Juez al tutor, éste sin obtener aquélla, pudiera pactar válidamente sobre el importe de honorarios, en cantidad que exceda a la fijación que de los mismos hacen las disposiciones arancelarias, ni menos que pudiera pactar válidamente una cláusula penal y la restricción de derechos como el de revocar un poder en el contrato de prestación de servicios respectivo, pues resultaría inútil la previsión del legislador para dictar tales disposiciones, tendientes a garantizar los intereses de los incapacitados, si mediante el otorgamiento de un poder, una convención sobre quota litis para el pago de honorarios y la fijación de una cláusula penal, se pudieran afectar los bienes de los tutorados, pues estas afectaciones al patrimonio del menor no pueden estimarse como actos de mera administración, y por su analogía con aquellos actos que entrañan disposición, requieren, para su validez, la autorización judicial correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355489-60a86b5e/tutores-limitaciones-a-las-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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