MENORES, DISPOSICION DE LOS BIENES DE LOS.
Debe estimarse como un acto de disposición por parte del representante de un menor, el hecho de pactar honorarios profesionales, cuya tasa excede a las prevenciones arancelarias, así como las sanciones penales respectivas, con tanta más razón, si se tiene en cuenta que la causa para ellas fijada, restringe un derecho legítimo de parte del mandante, en cuanto a la revocabilidad del poder otorgado, y más cuando tales honorarios habrán de cubrirse necesariamente con los bienes del incapaz, entre los que figuran acciones y derechos que le competen, circunstancia por la que para obligar en esos términos al menor, es necesario que el tutor recabe la autorización judicial respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355486-6123b886/menores-disposicion-de-los-bienes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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