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MENORES, GRAVAMEN DE LOS BIENES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 374

La circunstancia de que no se hubiere designado un tutor interino que represente al menor en el procedimiento de autorización judicial necesaria para hipotecar los bienes de aquél, no implica que tal irregularidad pueda hacerse valer y parar en perjuicio del acreedor que contrato en vista de esa autorización judicial, revestido de todas las apariencias de legitimidad, por la que se facultaba y se concedía representación bastante a la madre de la menor para gravar los bienes de ésta, si antes de contratar no había sido declarada nula tal autorización, pues dada ésta en diligencias de jurisdicción voluntaria, como los actos de ésta naturaleza tienden a la formación de un estado jurídico nuevo, y producen efectos eminentemente constitutivos, la autorización judicial concedida a la madre de la menor, para gravar a nombre de ésta sus bienes, confirió a aquella una capacidad de que antes estaba privada, y que es una consecuencia directa e inmediata del procedimiento de autorización, si ésta aparece como legal por tener todos los requisitos exteriores y formales, el tercero se encuentra indudablemente frente a un proveído legítimo, que lo faculta a contratar con el autorizado, y en manera alguna puede hacérsele el cargo de haber omitido cerciorarse antes de contratar si la autorización fue dada estimando debidamente los hechos, o si estaba bien fundada, puesto que esto equivaldría a pretender que el tercero se erigiera en juzgador del Juez, cuando es obvio que no está capacitado para decidir si el procedimiento fue seguido bien o mal, o si adolecía de alguna omisión, motivo por el que el tercero que ha adquirido, confiado en la situación creada por la autoridad, y con el prestigio del Estado, debe ser salvaguardado en sus derechos, porque esto lo exigen tanto el principio de la autoridad publica, cuanto la seguridad del comercio y los propio intereses de la familia, pues de lo contrario dichas autorizaciones no realizarían el fin de asegurar las contrataciones para las que fueron concedidas, lo que redundaría en perjuicio de los intereses invocados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356011-ce32d4c1/menores-gravamen-de-los-bienes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1082/37. Moragues Miguel. 17 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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