TUTORES EN LOS JUICIOS SUCESORIOS.
En nada afecta los intereses jurídicos de una sucesión, la circunstancia de que la representación del menor heredero, haya recaído en un tutor dativo y no en un tutor legítimo, pues esto sólo podrían tener interés en combatirlo, el mismo menor afectado con la representación asignada, o más bien, de una manera inmediata, las personas que tuvieren algún interés en dicha representación, por considerar que a ellas les corresponde la tutela legítima. En consecuencia, si es la sucesión la que promueve el juicio de garantías contra la resolución que nombró a un tutor dativo, el amparo debe estimarse notoriamente improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807947-427864e7/tutores-en-los-juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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