TUTOR DATIVO.
Si bien es verdad que el Juez debe nombrar al tutor dativo que designe el menor, esto se entiende siempre que pueda tener lugar la tutela, es decir, siempre que no haya quien ejerza la patria potestad, o bien que la persona a quien éste derecho corresponde, no pueda ejercerla por algún impedimento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282349-5876e300/tutor-dativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1099/25. Becerra viuda de Ginther Ana. 18 de junio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- TUTOR DATIVO. SU DESIGNACION EN JURISDICCION VOLUNTARIA DEBE HACERSE CON AUDIENCIA DE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (VIII.2o.76 C)
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