REPRESENTANTE LEGITIMO DEL MENOR.
La aceptación en juicio, como representante legítimo del menor, de aquél que ejerce la patria potestad, es ajustada a la ley; y la declaración de insubsistencia del nombramiento del tutor, hecho en el testamento, por razón de haberse presentado el que ejercita la patria potestad, no es necesario que se haga, previa la tramitación de un juicio ordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289933-14b293df/representante-legitimo-del-menor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cortina García Manuel. 8 de mayo de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra y Enrique M. de los Ríos. Excusa: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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