MENORES, REPRESENTACION DE LOS.
Aun cuando se hubiese primeramente tenido a una persona, como representante de ciertos menores esto no es obstáculo para que se le reconociera ese carácter a otra que con posterioridad se presentó como representante legítima de ellas, y demostró plenamente con las actas del Registro Civil, ser la madre y, por consiguiente, a quien corresponde el ejercicio de la patria potestad, por haber fallecido el padre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373697-cd89dddd/menores-representacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6221/44. Rivero Luz y coagraviado. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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