MENORES, RECONOCIMIENTO Y ADOPCION DE LOS.
Si unos menores fueron registrados y reconocidos en determinado lugar por los padres, no es procedente conceder pleno valor probatorio a las posteriores actas relativas al reconocimiento y adopción de los mismos menores, efectuados por la madre, en diverso lugar, cuando no han sido invalidadas las actas en que consta el primitivo reconocimiento hecho por ambos padres, el cual debe prevalecer sobre el segundo y desvirtuar las diligencias de adopción, que no pueden parar en perjuicio del padre, por no haber sido citado a ellas, ya que de las actas de nacimiento por él mismo exhibidas, aparece que presentó personalmente a sus hijos al registro, y los reconoció a nombre propio y a nombre de la madre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358745-8ee4520f/menores-reconocimiento-y-adopcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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