MENORES, REPRESENTACION DE LOS, EN EL INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Si falleció el padre de los menores y la madre de éstos se hallaba separada, en vida, del padre de los mismos, a quienes abandonó, continuando en ese estado después de la muerte de su progenitor, procurando, en esa virtud a su subsistencia, su abuelo, por la sola falta material de la madre, entró al ejercicio de la patria potestad y pudo ser su legítimo representante en el incidente de responsabilidad civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296795-8a5a5d69/menores-representacion-de-los-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2900/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Jurisprudencia relacionada
- MENORES, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- MENORES, SU PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- MENORES, GUARDA DE LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL SOBRE MUERTE DE MENORES. (s/clave)
- MENORES. ABANDONO DE. (s/clave)
- MENORES, GUARDA DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis