TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
La ley no exige que los actos de un tutor que son perjudiciales para el pupilo, deban ser en beneficio de aquél, para que pueda ser removido de su cargo, pues de acuerdo con el artículo 457 del Código Civil del Estado de Puebla, basta con que los tutores se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del menor, para que sean separados de su cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347273-67f7923e/tutores-remocion-de-los-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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