TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION.
El artículo 546 del Código Civil del Distrito Federal, ordena que el tutor de los incapacitados, cuyos recursos deben destinarse de preferencia a la curación de sus padecimientos, deberá presentar al Juez pupilar, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos, que declaren acerca del estado de la persona sujeta a interdicción, a quien deberán reconocer en presencia del curador. El Juez, según ese precepto, se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición. Ahora bien, si no se rinde el certificado anual de referencia, el Juez se encuentra imposibilitado para tomar las medidas convenientes, lo que redunda en perjuicio del incapacitado, y como tal perjuicio es ocasionado por el mal desempeño de la tutela, debe estimarse que existe causa bastante para la remoción del tutor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350438-022ae542/tutores-remocion-de-los-por-no-presentar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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