Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 606
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 606. - Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá
conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR. DEBE OTORGARSELE A LA MADRE HASTA LA EDAD LEGAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION CONTRA MENORES. (s/clave)
- TUTORES DATIVOS. (s/clave)
- MENORES, GUARDA DE LOS. (s/clave)
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