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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 606

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 606. - Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá

conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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