MENORES, GUARDA DE LOS.
Si la resolución que se reclama tiende a cumplir con lo dispuesto por el artículo 260 del Código Civil del Distrito, que ordena que los hijos menores de cinco años se mantendrán al cuidado de la madre, como tal disposición indiscutiblemente es de orden público, no procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350606-a47ef64c/menores-guarda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7055/43. Serralde Víctor. 9 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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