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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 617

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 617.- Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene

derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses

contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entable a nombre

de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.

Fuente oficial: consultar publicación

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