Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 617
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 617.- Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene
derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses
contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entable a nombre
de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES, COMPRA DE BIENES POR LOS, EN REPRESENTACION DE LOS INCAPACITADOS (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
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