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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 616

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 616.- El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de

sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago

o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.

Fuente oficial: consultar publicación

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