Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 616
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 616.- El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de
sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago
o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES. (s/clave)
- REDITOS, COBRO DE LOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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