Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 615
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 615.- La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en
numerario que hubiere recibido el tutor por pro ducto de los bienes y la aplicación
que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren
practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del
estado de los bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRADORES, CUENTAS DE LOS. (s/clave)
- ADMINISTRADORES, CUENTAS DE LOS. (s/clave)
- PROPIEDAD, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE (1a. LXI/2016 (10a.))
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO. LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PUEDEN SER MATERIA DE ESTUDIO OFICIOSO. (I.3o.C.929 C)
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