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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 614

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 614.- También tiene obligación de rendir cuenta cuando por causas graves

que calificará la persona juzgadora, la exijan el curador o curadora, el Consejo de

Tutelas, o el mismo adolescente que haya cumplido dieciséis años de edad y

cuando termine la tutela.

Fuente oficial: consultar publicación

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