Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 614
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 614.- También tiene obligación de rendir cuenta cuando por causas graves
que calificará la persona juzgadora, la exijan el curador o curadora, el Consejo de
Tutelas, o el mismo adolescente que haya cumplido dieciséis años de edad y
cuando termine la tutela.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (s/clave)
- ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (13)
- ACUSACIÓN. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.- (21)
- ACUSACIÓN. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (326)
- MULTA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis