Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 613
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 613. - El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su
administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres
meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, RENDICION DE CUENTAS ANUALES POR LOS. (s/clave)
- INTERDICCION. EL TUTOR DEBE RENDIR CUENTA DETALLADA DE SU ADMINISTRACION. (s/clave)
- TUTORES, CUENTAS DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
- TUTELA, CUENTAS DE LA. (s/clave)
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