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Modo: Corpus Pro

INTERDICCION. EL TUTOR DEBE RENDIR CUENTA DETALLADA DE SU ADMINISTRACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 314

Respecto al manejo de los dineros y valores propiedad del interdicto, debe decirse que la Ley Civil obliga al tutor a rendir cuenta detallada de su administración, misma que comprende no sólo las cantidades en numerario que hubiese recibido el tutor por el producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubiesen practicado, y si del examen de dichas cuentas resultan motivos graves para sospechar malos manejos, el curador está en aptitud de iniciar el juicio de separación de tutor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207575-1f33ff18/interdiccion-el-tutor-debe-rendir-cuenta-detallada-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7671/87. Virginia Morales de Monroy. 11 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Alfredo Gómez Molina.

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