INTERDICCION. EL TUTOR DEBE RENDIR CUENTA DETALLADA DE SU ADMINISTRACION.
Respecto al manejo de los dineros y valores propiedad del interdicto, debe decirse que la Ley Civil obliga al tutor a rendir cuenta detallada de su administración, misma que comprende no sólo las cantidades en numerario que hubiese recibido el tutor por el producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubiesen practicado, y si del examen de dichas cuentas resultan motivos graves para sospechar malos manejos, el curador está en aptitud de iniciar el juicio de separación de tutor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207575-1f33ff18/interdiccion-el-tutor-debe-rendir-cuenta-detallada-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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