TUTORES, CUENTAS DE LOS.
Los artículos 519 y 912 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, con toda claridad establecen no ser necesaria prevención judicial alguna, para que los tutores rindan su cuenta anual, la que debe ser detallada, incluyendo todo lo relativo a los créditos activos y sus reclamaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358936-09975139/tutores-cuentas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2342/35. Calo y Caire Ignacio. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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