ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
El órgano jurisdiccional no puede sancionar atendiendo a situaciones más graves que las consideradas por el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/802814-5a5e0589/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Volumen II, página 13. Amparo directo 2095/56. Amado Castillo Gamboa. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen III, página 47. Amparo directo 2449/56. Guadalupe Mora Rodríguez. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen V, página 29. Amparo directo 1660/57. Benigno Pérez García. 21 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Volumen XII, página 14. Amparo directo 3503/57. Raúl Velázquez Guzmán. 9 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XII, página 14. Amparo directo 3382/57. Severo González González. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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