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ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226610 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 50

El órgano jurisdiccional no puede sancionar atendiendo a situaciones más graves que las consideradas por el Ministerio Público en su pliego acusatorio de conclusiones, porque ello implica una violación al artículo 21 constitucional, y si ello ocurre, la sentencia del tribunal de alzada que confirma la de primera instancia resulta inconstitucional y debe otorgarse el amparo para el efecto de que se dicte una nueva sentencia que se ajuste a la acusación formulada por el representante social.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO,

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226610-c4cd8615/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 547/89. Gonzalo Balderas Encinas y coagraviados. 31 de octubre de 1989. Mayoría de votos: Raúl Solís Solís y José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios. Véase: Jurisprudencia 12/85, Segunda Parte.

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