ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
El órgano jurisdiccional no puede sancionar atendiendo a situaciones más graves que las consideradas por el Ministerio Público en su pliego acusatorio de conclusiones, porque ello implica una violación al artículo 21 constitucional, y si ello ocurre, la sentencia del tribunal de alzada que confirma la de primera instancia resulta inconstitucional y debe otorgarse el amparo para el efecto de que se dicte una nueva sentencia que se ajuste a la acusación formulada por el representante social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO,
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226610-c4cd8615/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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