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Modo: Corpus Pro

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA, PUEDE DESVIRTUARSE CON LOS COMPROBANTES Y ESTADOS DE CUENTA QUE TENGA EL DEUDOR.

Clave: 1a. LXI/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo I; Pág. 985

El artículo citado refiere, en forma detallada, la información que debe contener el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución bancaria; de ahí que dicho estado de cuenta debe exponer el historial del crédito de que se trate, esto es, especificar la fecha y el monto de cada una de las disposiciones de capital que haya realizado el deudor, y precisar la tasa de interés aplicada a cada monto de capital durante cada periodo de intereses, especificando el monto de intereses que les correspondió, así como cada uno de los pagos que el deudor fue efectuando, precisando la fecha de éstos y los saldos obtenidos, ya que sólo de esa manera se le dan elementos al deudor para desvirtuar su contenido. Asimismo, en aquellos casos en que el deudor haya recibido los recursos directamente del banco y haya sido documentado en avisos de disposición firmados por éste o su representante, el estado de cuenta certificado debe acompañarse de dichos avisos, que deben estar en poder del banco y que acreditan plenamente la disposición de los recursos. Ahora bien, cuando la disposición del crédito se realice mediante el pago a terceros por la prestación de servicios o la adquisición de artículos de consumo, a través de tarjetas u otros instrumentos, el deudor no necesariamente suscribe un documento, pues algunas disposiciones pueden hacerse vía electrónica o, incluso, telefónica; en estos casos, basta que en el estado de cuenta se precisen la fecha y el monto de cada disposición, sin que sea necesario que se indiquen "circunstancias de modo, tiempo y lugar" de cada operación -pues esa información debe constar en los estados de cuenta que expidió el banco al deudor durante la vigencia del crédito con base en el contrato-, para que el deudor pueda desvirtuarlos; así, éste puede ofrecer pruebas para desvirtuar la información que contiene el estado de cuenta certificado por el contador facultado por el banco, pues así como el banco tiene obligación de conservar los comprobantes o registros de todas las disposiciones del crédito, el deudor también tiene la obligación de conservar la documentación relativa a cada disposición, los estados de cuenta que emite el banco relacionados con los movimientos del crédito, y los comprobantes de cada pago efectuado; por lo que cuenta con sendas pruebas para refutar la información contenida en el estado aludido, en caso de ser errónea, incluyendo la posibilidad de ofrecer como prueba la contabilidad llevada por la institución de crédito, en cuyo caso, ésta tendrá que exhibir en juicio el sustento de las disposiciones indicadas en el estado de cuenta (sean comprobantes de disposición, vouchers o registros electrónicos). Por tanto, es incorrecto que la única prueba que tiene a su favor el deudor para desvirtuar el estado de cuenta sea la ratificación del contador que lo certificó, porque la presunción de validez de aquél no deriva del dicho del contador, sino de la información contenida en el documento, que debe explicarse por sí misma, estar respaldada y ser exhibida en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011233-75b7696e/instituciones-de-credito-la-informacion-que-debe-contener · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2566/2015. Gráfica y Diseño de Monterrey, S.A. de C.V. y otros. 21 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

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