ADMINISTRADORES, CUENTAS DE LOS.
La obligación que la ley impone al administrador, para acompañar precisamente a la cuenta, los comprobantes, en el momento de rendirla, no puede dejar de cumplirse cuando las cuentas se rinden ante la autoridad judicial, a pretexto de que los libros y comprobantes de contabilidad deben obrar en poder del administrador conforme a la ley, si esa misma ley exceptúa el caso cuando deben obrar en poder de la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350193-4fa06bfe/administradores-cuentas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8603/41. Fernández Luis. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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