ADMINISTRADORES, CUENTAS DE LOS.
En caso de litigio, el administrador está obligado a rendir las pruebas o justificantes relativos, en el momento de presentar su cuenta, para que la parte contraria pueda estudiarla y objetarla en su caso, por lo que el hecho de que se rindan informes anteriores o pruebas periciales, acerca de lo correcto de una contabilidad, no es suficiente para justificar la cuenta rendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350192-1dccbd4d/administradores-cuentas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8603/41. Fernández Luis. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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