DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
Si el Juez está facultado para aprobar o reprobar una cuenta, la misma disposición lo faculta racionalmente para exigir que se le presente en forma tal, que pueda estudiarla y resolver, si es de aprobarse o reprobarse, sin que obste la objeción de que la inconformidad debe manifestarla la contraparte y que la resolución debe dictarse tan solo con los datos que resulten del incidente respectivo, pues no es indispensable que la contraparte haga observaciones, para que el Juez esté obligado a calificar las cuentas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362704-af121d4b/depositarios-rendicion-de-cuentas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, SUSPENSION CONTRA EL FALLO QUE DESAPRUEBA LAS CUENTAS DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, FALTA DE PROTESTA DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA RESOLUCION QUE LE MANDA ENTREGAR LO QUE PERCIBIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis