DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
Después de concluido el juicio y entregados los bienes, el que fue designado depositario ya que no tiene ese carácter, y las consecuencias posteriores de su nombramiento, armonizadas con la ley, lo obligan a rendir cuentas, pero sin que éstas consecuencias sean eficientes, por ellas solas, para prolongar la existencia de su carácter de depositario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357619-8ccb6a3d/depositarios-rendicion-de-cuentas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5352/35. Miñón Emilio. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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