DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
Si bien para aprobar las cuentas que periódicamente rinde un depositario, sea quizá necesaria la aprobación previa de las anteriores, la falta de tal requisito no es óbice para que el depositario pueda hacer la simple presentación de las mismas, dentro del término legal, ya que el obligado a rendirlas, puede tomar los datos relativos de la contabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362703-5c19dfbe/depositarios-rendicion-de-cuentas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1510/30. Contreras Luis Felipe. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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