DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
Los depositarios deben rendir sus cuentas en los mismos términos en que figuren en la contabilidad, es decir, expresando partida por partida del debe y del haber para llegar a obtener los saldos acreedores y deudores definitivos; pues si el resultado del manejo de una negociación, se hace constar en otros términos, no se llegarían a conocer las circunstancias del manejo, ni a permitir que éste pudiera ser objetado y aprobado o reprobado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362702-b85b7459/depositarios-rendicion-de-cuentas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1510/30. Contreras Luis Felipe. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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