DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
El hecho de que haya cesado en sus funciones el depositario interventor de los bienes embargados en un juicio hipotecario, no lo releva de la obligación de rendir las cuentas, en los términos de la ley, por el tiempo en que ejerció las funciones referidas y anteriores a la fecha en que le fue revocado ese nombramiento, y siendo la rendición de cuentas un juicio incidental, la competencia en éste, corresponde al Juez que conozca del negocio en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362701-fcfd2463/depositarios-rendicion-de-cuentas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1510/30. Contreras Luis Felipe. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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