Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 628
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 628.- El convenio celebrado entre el tutor y el que estuvo bajo su guarda,
antes de que transcurra un mes contado des de la rendición de las cuentas, es
anulable a solicitud del incapacitado.
CAPITULO XII.
DE LA EXTINCION DE LA TUTELA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES, RENDICION DE CUENTAS ANUALES POR LOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- MENORES EMANCIPADOS. (s/clave)
- TUTOR LEGITIMO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA REVOCACION DE NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
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