Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 627
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 627.- La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas
hayan sido aprobadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- ACTOS NO RECLAMADOS. (s/clave)
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