Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 626
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 626.- La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno
de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la
misma que la de aquél.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- TUTELA, CUENTAS DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
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