Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 647
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 647.- Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
I.- Los comprendidos en el artículo 518, observándose lo que allí se dispone
respecto de esos nombramientos;
II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- GESTORES OFICIOSOS. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis