Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 646
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 646.- Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar
curador.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1970)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TITULOS, REGISTRO DE. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, REGISTRO DE SUS TITULOS. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
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