LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
Mientras no se expida y quede, por lo mismo, determinado cuáles son las profesiones que necesiten título y cuáles las responsabilidades en que incurran los que las ejerzan sin ese requisito, a nadie podrá impedirse el ejercicio de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291809-58bded4c/ley-reglamentaria-del-articulo-4o-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Andrews J. Nazareth. 6 de mayo de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, José María Truchuelo y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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