Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 650
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 650. - El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo
precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al
incapacitado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- INDEMNIZACION. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
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